Administradores de fincas en Valencia

Caídas en una comunidad de propietarios. Responsabilidad.

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¿Como puedes afectar las caídas en una comunidad de propietarios con motivo de la existencia de un charco de agua, restos de algún producto, un simple obstáculo o desperfectos en el pavimento?

Como regla general deberíamos de seguir este criterio:

El requisito indispensable y fundamental para que sea posible la imputación de responsabilidad es la existencia del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, así como la intervención de una conducta negligente por omisión u acción (art. 1902 artículo.1902 CCCC).

Esto vendría a significar que a la Comunidad de propietarios se le podría exigir responsabilidad, siempre y cuando la causa de la caída haya surgido a partir de una decisión tomada por la Junta de propietarios o la omisión de alguna obligación de tipo legal como una normativa.

Veamos algunos ejemplos de motivos de caídas en una comunidad de propietarios:

  1. Un charco de agua por unas lluvias recientes: el hecho de que exista un charco de agua como consecuencia de la lluvia es un efecto natural derivado de las inclemencias ordinarias del tiempo, de modo que si se produce la caída de esta persona, ha resultado por un hecho fortuito o fuerza mayor y, por tanto no se le podría exigir a la Comunidad responsabilidad por ello.
  2. Una rampa con una pendiente mayor a la de la normativa: Pues obviamente la Comunidad de propietarios tendría que tener mucho cuidado porque en este caso, si que se le podría exigir responsabilidad.
  3. Por un escalón: No puede apreciarse responsabilidad puesto que la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima.

Si estas leyendo a este artículo, seguramente sea porque no estás dentro de estos 3 escenarios tan claros. Pero para tu tranquilidad, a parte de seguir el criterio general arriba planteado, se tiene que dar también la siguiente circunstancia:

La persona perjudicada tendría que acreditar que las lesiones producidas se debieron  a una omisión de las medidas de mantenimiento, cuidado o precaución exigibles a la Comunidad.

Nuestra recomendación es que consultes con tu administrador de fincas y si no lo tienes con tu agente o corredor de seguros, quienes a parte de asesorarte sobre como actuar en este tipo de situaciones, tomarán las medidas oportunas para que la comunidad de propietarios tanto si es responsable como si no lo es, quede cubierta en todo caso por la cobertura de responsabilidad civil de la Compañía de Seguros.

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