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¿Alguna vez como administrador de fincas te ha exigido un propietario que le entregues las cuentas de la comunidad de una manera determinada?

Si no te has pasado aún por esta situación, cosa bastante rara, este articulo te servirá para saber hasta que punto estas obligado a proporcionarle esta información.

En primer lugar, nuestro consejo es que valores en cada momento las siguientes cuestiones antes de tomar una decisión sobre como responder a esta solicitud:

  • ¿Cuanto trabajo y esfuerzo te va a suponer?
  • ¿Crees que puede suponer un precedente para que periódicamente tengas que realizar la misma labor?
  • ¿Se trata de una comunidad de propietarios importante para ti?
  • ¿Crees que el propietario en cuestión, ante tu negativa puede iniciar otras acciones que te conlleven mucho más tiempo?

A partir de aquí, vamos a responder a la cuestión planteada de una manera clara:

Como administradores de fincas no estamos obligados a rendir cuentas de nuestra gestión de forma individual con ningún propietario.

Solo estamos obligados a hacerlo frente a la Junta de propietarios, según el artículo 20 de la Ley de propiedad horizontal.

Hay que aclarar que estamos hablando del caso de que nos soliciten información general de tipo contable de la Comunidad o de una rendición de cuentas particular.

Por tanto podemos explicarle a esa persona que como Administradores de la Comunidad entregamos las cuentas en tiempo y forma como lo considere la Junta de propietarios y no de la manera en que un propietario en un momento determinado lo solicite. Para no entrar en una discusión que lo único que hace es perjudicarnos, te vamos a dar un consejo final.

Deja muy claro el día de la Junta General como y de que manera se van a presentar las cuentas de la comunidad y por supuesto que entiendan que no se pueden enviar a los propietarios de una manera individual y menos con un formato particular, puesto que esto supondría un coste adicional que la Comunidad no lo debe de soportar.

Seguramente este propietario cuando suponga un coste adicional solo para el, no vea tan mal como presentamos las cuentas.

De todos modos, hay que tener claro que somos administradores de la Comunidad y no Administradores de cada uno de los propietarios, ya que muchas veces confunden que quien nos contrata es la Comunidad de vecinos.