Administradores de fincas en Valencia

Grabar Juntas de propietarios ¿Es Legal?

grabar juntas de propietarios

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¿Qué tengo que tener en cuenta para grabar juntas de propietarios?

Hace casi un año publicábamos en AFISER un artículo sobre la posibilidad de realizar Juntas virtuales en las comunidades de propietarios.

No nos engañemos, la tendencia es la de poder celebrar juntas generales de vecinos en las que se pueda asistir desde sus propias casas. Pero antes de eso la Ley de propiedad horizontal ha de ser modificada.

Nos encontramos posiblemente con la norma que más desarrollo recibe por medio del mecanismo de la jurisprudencia, sentencia a sentencia, dado que es relativamente fácil elevar recurso al Tribunal Supremo por razón de la especialidad del asunto sin tener en cuenta cuantías.

De hecho una de las propuestas que realiza el colectivo de Administradores de fincas colegiados para la modificación de esta Ley es la siguiente:

Posibilitar la asistencia a la junta por videoconferencia o cualquier otra herramienta telemática de comunicación sincrónica similar, siempre que los estatutos así lo prevean o lo acuerde la junta de propietarios.

Por el momento lo que sí que podemos ir haciendo es grabar Juntas de propietarios, para que no haya duda de los acuerdos tomados en las Juntas Generales de las comunidades de vecinos se corresponden con lo reflejado en el Acta de dichas Juntas, en las que muchas veces como todos sabemos no se puede transcribir todas las intervenciones. Grabación de voz únicamente o incluso pareciendo más razonable acudir a la grabación de imágenes.

Esta opción resolvería el típico problema de que un propietarios alegue que el Administrador de fincas ha cometido un error en la transcripción de un acuerdo, llegando en muchos casos ponernos en una situación en la que esta la palabra del propietarios contra la palabra del Administrador.

En estos casos tan delicados, ya os imagináis quien sale perdiendo siempre.

Para poder realizar una vídeo grabación o grabación de audio de una Junta General, debemos de obtener el consentimiento de los propietarios asistentes a la Junta.

En este sentido la recomendación es que se haga la solicitud en el primer punto del orden del día donde se vaya a celebrar la Junta con grabación para que se apruebe en la Junta según consta en el art. 17.7 de la LPH. Esta mayoría es la habitual (Mayoría de propietarios y cuotas de participación en segunda convocatoria de los asistentes)

En el caso de que un propietario se oponga a la grabación porque considera que se esta perjudicando o vulnerando sus derechos, el Letrado Santiago Tur Roig nos explica:

«Que la grabación o incluso la videograbación de una Junta no perjudica el derecho a la imagen de nadie, sino que la grabación se realiza para poder obtener reflejo fiel del desarrollo y resultados de votaciones sobre acuerdos de la Junta, lo que redunda en prestar mejor servicio a la comunidad. El derecho a la propia imagen no tiene relación con grabar un acto público como es una Junta de Vecinos considerando que la participación del comunero en la junta no es actuar en su ámbito privado».

Por tanto tanto si la grabación es por parte de la comunidad como si lo es por parte de un vecino asistente, esta debe de ser aprobada por la MAYORÍA. En este sentido, Santiago Tur nos recuerda que conviene que lo haga la administración,  en funciones de secretaría (fedatario público por ministerio de la Ley de Propiedad Horizontal) con la autorización de la junta como punto a ser acordado del orden del día y que se indique como advertencia en la Convocatoria que se procederá a la grabación del desarrollo de la Junta

Las grabaciones de las Juntas nos ayudarán enormemente a esclarecer con posterioridad a la Junta cualquier tipo de discrepancia o mal interpretación respecto de los acuerdos tomados, evitando en muchos casos impugnaciones judiciales y lo que es peor «pulsos entre el Administrador y los propietarios que han interpretado una cosa distinta».

Otra gran ventaja, es la de evitar comportamientos y actitudes fuera de lugar en la propia celebración de la Junta, al saber los vecinos que están siendo grabados. De esta manera se conseguirían Juntas más cívicas y provechosas.

Por supuesto, independientemente de si grabamos o no, luego hay que reflejar los acuerdos en el LIBRO DE ACTAS de la Comunidad de vecinos.

 

 

 

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