El manual del vecino insoportable.
Lo que no puedes hacer en tu comunidad según la Ley de Propiedad Horizontal (art. 7).
¿Vives en una comunidad de propietarios y sientes que hay normas para todo pero nadie las cumple?
Tranquilo, no estás solo.
La convivencia vecinal puede ser maravillosa, o convertirse en una auténtica jungla si no hay un poco de orden.
Por suerte, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) marca los límites y, hoy, en este blog, te explicamos qué tipo de comportamientos están prohibidos según el famoso «artículo 7«.
La LPH y el artículo 7: lo que no se debe hacer.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que ni propietarios ni inquilinos pueden realizar actividades que sean perjudiciales para la salud, la seguridad o la convivencia dentro del edificio.
Es decir, puedes hacer tu vida, sí, pero no a costa de la paz mental (ni del descanso) de los demás.
1. Las fiestas eternas del vecino fiestero.
Ese vecino que cree vivir en Ibiza y monta una «rave» cada fin de semana es el protagonista habitual de las quejas con música a todo volumen, invitados a deshoras, gritos de “¡otra ronda!” a las 5 a.m.
La LPH deja claro que el ruido excesivo, sobre todo en horario nocturno, no está permitido.
Si convives con uno de estos, puedes empezar con quejas formales… y acabar con sanciones legales.
2. El piso convertido en oficina.
¿Tienes un vecino que ha montado su empresa en el salón?, con reuniones, llamadas, visitas… día sí y día también.
La LPH prohíbe que una vivienda se use para actividades profesionales que alteren la convivencia.
Trabajar desde casa es legal, pero si eso implica molestias continuas o tráfico constante de personas, la comunidad puede exigir que cese la actividad.
3. Reformas sin permiso.
Nada como despertarse con el martillo del vecino que ha decidido tirar medio baño sin avisar.
Las obras que afectan a «estructuras, elementos comunes, instalaciones eléctricas o de fontanería» deben contar con aprobación de la junta de propietarios.
Incluso las reformas internas pueden requerir notificación previa si existe riesgo para el edificio o molestias al vecindario.
4. Ocupación indebida de zonas comunes.
Dejar trastos en el rellano, ocupar el trastero común como si fuera particular o bloquear una escalera con bicis no solo es una falta de respeto, «es un riesgo«.
La «Ley de Propiedad Horizontal» protege las zonas comunes y establece que deben mantenerse libres y accesibles. Sobre todo si hablamos de salidas de emergencia.
¿Cómo evitar ser el vecino del que todos hablan mal?
Pues, es muy fácil;
– Si vas a hacer reformas, «avisa«.
– Si trabajas desde casa, «no molestes».
– Si haces una fiesta, «controla el volumen».
– Y si usas zonas comunes, «respétalas«.
Porque sí, la comunidad puede sancionar. Te puede advertir, multar e incluso iniciar acciones judiciales.
La buena convivencia no solo es legal, también es posible. Solo hace falta un poco de sentido común.
El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal está para garantizar que todos podamos vivir en paz y, en AFISER, como «administradores de fincas profesionales«, te ayudamos a hacerlo posible.
¿Tienes un vecino que incumple estas normas? ¿Necesitas apoyo legal para actuar desde tu comunidad?
En AFISER estamos a tu lado para asesorarte, mediar y, si hace falta, actuar.
Contáctanos y descubre cómo podemos ayudarte a vivir mejor.
Porque en tu comunidad, el respeto empieza por saber qué no se puede hacer.
