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Mejoras en una comunidad de propietarios

Obligación de pago de mejoras

Obligación de pago de mejoras

Las mejoras en una comunidad de propietarios pueden ser de dos tipos:

Empezando por las innovaciones necesarias.Son aquellas que implican la realización de obras o las de cambios en las instalaciones que permiten un uso más adecuado y eficiente de las mismas. Esto tiene su lógica porque si no el edificio acabaría por deteriorarse y degradarse, puesto que este tipo de obras no pueden dejar de hacerse.

Este tipo de innovaciones no requiere el acuerdo de Junta de propietarios

¿Y que pasa con el caso especialmente relevante de las innovaciones de mejoras en una comunidad de propietarios?Son aquellas que son perfectamente prescindibles para la integridad del inmueble. En este tipo de obras vamos a abordar las que corresponden
a:

En el caso de la instalación de servicios de telecomunicaciones, energía renovables y suministros energéticos colectivos. En primer lugar, para estas obras bastará el voto favorable de un tercio de los propietarios y un tercio de las cuotas de participación. Se consideraran elementos comunes y salvo que votes expresamente a favor o no manifiestes tu oposición al acuerdo después de la junta, no se esta obligado al pago de su instalación ni de su conservación y mantenimiento posterior. No obstante luego pueden adherirse a su uso pagando la cantidad correspondiente.

Mientras en el caso de la instalación de sistemas y equipos para mejorar la eficiencia energética o hídrica del edificio. Para estas obras bastará el voto favorable 3/5 partes de los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación

Como resultado de este artículo, esperamos haber aclarado la problemática de las mejoras en una comunidad de propietarios.

Para mas información pueden dirigirse a la web https://www.administradordefincas.com

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