¿Tiene usted un vecino que con frecuencia monta fiestas nocturnas y la vía amistosa no ha dado resultado?
Pues bien, el artículo 7.2 de la Ley de propiedad Horizontal, regula este problema.
Con todo esto, el problema principal viene a la hora de probar ante un JUEZ que los hechos no se producen de una manera aislada.
En este sentido es necesaria una posición bastante firme y amplia por parte de la Comunidad, ya que en estos casos lo más habitual como medio de prueba es la declaración testifical de varios vecinos, y no pueden dejarse dudas sobre la realidad de la concurrencia de esta actividad molesta.
También es aconsejable contar con denuncias a la Policía que añadan un dato un poco más objetivo y que sirvan para dar una mayor trascendencia a los hechos.
Respecto a la testifical, por desgracia es bastante frecuente el caso en que los vecinos se manifiestan de forma contundente en la junta y luego a la hora de declarar ante el juez se muestran mucho más tibios en su declaración, e incluso que se contradigan con lo afirmado en la junta, con lo que se acaba con una sentencia absolutoria, la consiguiente condena en costas de la comunidad y el enquistamiento del problema.
Estefania Muñoz Castello
Administradora de fincas colegiada 2408