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Seguro que en algún momento  te has parado a pensar, si a mi vecina del tercero le han embargado la vivienda, ¿quién es el chico tan simpático que sube conmigo en el ascensor?

Cada vez son más las viviendas que por circunstancias tales como: impago de hipotecas, separaciones matrimoniales, desalojos, etc … han sido embargadas por entidades bancarias y rápidamente han sido ocupadas por personas ajenas a la Comunidad.

No todos los okupas son malos, ni todos los malos son okupas pero bien es cierto que el desahucio de viviendas es una triste realidad a la orden del día y este tipo de personas encuentran una gran oportunidad en viviendas deshabitadas.

Según la R.A.E. se denomina okupa, a aquel individuo que propugna la ocupación de viviendas o locales deshabitados. Ello conlleva quebraderos de cabeza a las Comunidades de Propietarios las cuales poco o nada pueden hacer a fin de evitar este tipo de circunstancias. El sistema judicial actual no lo pone fácil y los invasores suelen ocasionar molestias tales como pinches en los contadores de la luz, contadores del agua, utilización de servicios o zonas comunes.

Tal situación conlleva un mal ambiente vecinal y tanto el Presidente de la Comunidad como el propio  Administrador  poco pueden hacer pues la obligación de presentar denuncia policial es del propietario del inmueble, en este caso una entidad bancaria que como mucho abre incidencia en su departamento correspondiente y fin de la historia.

Parece una situación habitual a fecha de hoy dado que debido a la pasada crisis económica, la palabra “okupa” forma parte de nuestro vocabulario habitual, pero bien es cierto que estamos hablando de un tema muy serio y es el derecho a la propiedad. (Art 348 CC)

Con el paso del tiempo, las Comunidades de Propietarios se han visto favorecidas desde el punto de vista del cobro de recibos a entidades bancarias puesto que, si bien es cierto que tener un moroso recalcitrante en la Comunidad solo conlleva quebraderos de cabeza a los vecinos, que una vivienda pase a manos de una banco quiere decir que la Comunidad pronto o temprano (en el momento en que el banco tenga la fecha de adjudicación de la vivienda) acabará cobrando las cuotas pendientes a razón del año en curso y tres atrás según el Art. 9.1 LPH.

La morosidad en viviendas en España desde 2015 se ha reducido considerablemente, Valencia y Alicante se encuentran al límite mientras que Castellón ha reducido drásticamente sus deudas. Pero la situación ahora ha cambiado, los bancos se han adaptado y han delegado los pagos en departamentos externos que llevan un control exhaustivo de los recibos pendientes de pago de sus viviendas, pero bien es cierto que la causa social es distinta y tener un okupa en tu Comunidad puede incluso suponer la contratación de un vigilante de seguridad para mantener el orden vecinal.

Si te encuentras en esta situación y no sabes cómo actuar no dudes en contactar con un Administrador de Fincas Colegiado el cual te asesorará en todo lo relativo a esta compleja situación actual, sabrás dónde reclamar, qué documentación adjuntar, a qué organismos dirigirte, etc…