A la pregunta bastante común en las comunidades sobre si se puede acordar o votar algo que no está en el orden del dia de una junta de propietarios, la respuesta es un rotundamente no.
El Tribunal Supremo en una sentencia del 10 de noviembre del 2004 señala que es inadmisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas.
A pesar de la claridad del tema, en muchas Juntas de propietarios es inevitable muchas veces que se traten y acuerden cuestiones, muchas de ellas de poca relevancia, en el apartado de ruegos y preguntas. En estos casos el Administrador de fincas o Presidente de la Comunidad de propietarios ha de dejar muy claro a los vecinos asistentes que esos acuerdos, por muy irrelevantes que parezcan podrían ser impugnados judicialmente y por consiguiente anulados por el Juez de primera Instancia, siguiendo con la Doctrina del tribunal Supremo.
En resumen, no se pueden tratar asuntos que no estén incluidos en el orden del día y llegar a acuerdos sobre los mismos, ni tan siquiera en el punto de ruegos y preguntas.
Un consejo por nuestra parte sería incluir en la convocatoria de la Junta un párrafo con la siguiente coletilla: «Solo se podrán debatir y votar en la Junta los puntos que se han incluido con carácter previo en el orden del día».
.
Pilar Ferrer Iniesta
Administradora de fincas colegiada 2409