Esta semana he celebrado una Junta General Ordinaria en la cual al llegar al punto de renovación de cargos para el ejercicio próximo se ha abierto el debate, y es que la duda ha surgido cuando por turno rotativo al propietario que le correspondía ser Presidente de la Comunidad, resulta ser que es propietario moroso de la misma.
Los asistentes a la Asamblea enseguida me han preguntado si era legal que dicha persona ejerciera el cargo, y es que no solo hay que cumplir con la Ley de Propiedad Horizontal, sino que también muchas veces debemos aplicar el sentido común a la hora de tomar decisiones en nuestra Comunidad.
Según dice el Art. 13.2 de la LPH:
«El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio.”
De este modo los propietarios se enfrentan a dos escenarios posibles, recordando que el nombramiento debe ser aprobado por mayoría.
- Nombrar Presidente por elección o sorteo, en cuyo caso los propietarios pueden vetar al vecino moroso sin mayor problema y proponer a otro que cuente con la mayoría de votos.
- Establecer el nombramiento por turno rotatorio.
En el momento en que se estable el turno por sistema rotativo, debemos tener en cuenta que el propietario deudor legalmente puede ser Presidente de la Comunidad, pero bien es cierto que el conflicto de intereses se crea cuando dicho Presidente debe tomar acciones legales en el Juzgado, entre ellas la reclamación de saldos deudores.
Para solucionar dicho problema, en primer lugar en el Acta de dicha Junta General Ordinaria, los propietarios asistentes deben instar al vecino moroso, a liquidar su deuda con la mayor brevedad posible.
En el caso de que la situación persista y no se solucione, el 25% de los propietarios con derecho a voto podrán convocar una Junta General Extraordinaria donde se le destituya de dicho cargo.
Si nos decantamos por la vía judicial para impugnar dicho nombramiento, será el Juez quién le requerirá a la cancelación de la deuda e incluso le podrá acusar de un delito de desobediencia tal y como indica el Código Penal.
En la práctica, muchas veces los vecinos lo que hacen es saltar el turno a dicho propietario, pero bien es cierto, que no es la mejor opción, puesto que podría ser una manera de recuperar la deuda del moroso en cuestión.
Ya sabéis que para cualquier duda o aclaración al respecto de este tema, siempre podéis poneros en contacto con Afiser Administración de Fincas, y estaremos encantados de asesoraros y resolver todas vuestras dudas como Administradores de Fincas Colegiados que somos.