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Las juntas de propietarios pueden ser un auténtico tostón, o la clave para que tu comunidad funcione bien.
Si te han subido la cuota, han decidido pintar la fachada de un color horrible, o han aprobado una derrama sin que te enteres, es porque no estabas ahí para meter baza.

Así que, si no quieres que otros decidan por ti, aquí va lo que necesitas saber sobre tu derecho a asistir y votar (art. 15).

Tienes derecho a estar en la junta y “a hacerte oír”.

Da igual si vives ahí o solo pasas de vez en cuando, si eres propietario, tienes derecho a asistir a las juntas.
Te deben convocar con tiempo y con el orden del día bien clarito (nada de sorpresas de última hora). Si no puedes ir en persona, en algunas comunidades puedes participar a distancia, o puedes delegar tu voto y, una vez dentro, puedes escuchar, opinar y debatir. Eso sí, ¡sin liarla demasiado!

Votar no es solo apretar un botón y “no todos los votos valen igual”.

El derecho a voto es lo que realmente importa.
Pero ojo, no vale igual el voto de todos. En función de tu cuota de participación en la comunidad tu voto tendrá más o menos peso.
Si tienes un piso enorme, tu opinión contará más que la del vecino con un estudio minúsculo.

El voto se suele emitir en persona, pero si no puedes ir, puedes darle un poder a otro vecino para que vote por ti. Algunas comunidades también permiten el voto por escrito o electrónico.

¿Mayoría simple o mayoría cualificada? “Depende de lo que se decida”.

No todas las decisiones se aprueban igual.

Si hablamos de cosas del día a día, como cambiar una bombilla del portal o contratar a un nuevo jardinero, basta con una mayoría simple (más del 50%).
Pero si se trata de algo más gordo, como cambiar los estatutos o aprobar un gasto grande, se necesita una mayoría cualificada (por ejemplo, dos tercios, o tres quintos). Vamos, que no vale que tres vecinos decidan algo que afecta a todos.

Si no pagas, no votas, “y no hay más que hablar”.

Aquí viene la parte peliaguda pues “si debes dinero a la comunidad, pierdes tu derecho a votar”.

¡Es así de simple!

La Ley de Propiedad Horizontal lo deja clarísimo para evitar que los morosos decidan sobre gastos cuando ni siquiera pagan los suyos.

Juntas extraordinarias o “cuando toca reunirse de urgencia”.

Si surge un problema urgente (una avería gorda, un tema legal, una obra necesaria, etc.), se puede convocar una junta extraordinaria.
Se aplican las mismas reglas que en las reuniones normales, pero con la diferencia de que aquí no hay que esperar a la reunión anual para tomar decisiones importantes.

Que todo quede por escrito, “ese acta”.

Para evitar líos y discusiones, el administrador debe llevar un registro detallado de quién ha asistido, cómo ha votado cada propietario y qué decisiones se han tomado.
Así, si alguien luego se queja o dice que no sabía nada, ahí está el acta para callarle la boca.

“si no participas, luego no te quejes”

Las juntas de propietarios pueden ser aburridas, sí, los sabemos, pero es donde se toman decisiones que afectan a tu casa y tu dinero.
Así que, si no quieres que otros decidan por ti, hazte un café bien cargado y participa porque luego, cuando te toque pagar esa derrama sorpresa, ya será tarde para quejarte.

Y, en AFISER, lo sabemos y por eso somos la gestión de confianza.