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Las reuniones de comunidad de propietarios son un evento casi mítico en la vida de cualquier vecino.

Entre debates acalorados y decisiones cruciales, todos nos hemos preguntado alguna vez que es lo que dice realmente la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sobre esto.

Pues bien, aquí te lo explícito de manera muy resumida, clara y con un toque de humor.

¡Vamos a desglosar las reglas del juego vecinal!

ASAMBLEA – CONVOCATORIA – ACUERDOS – ACTA

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La asamblea de propietarios: ¿qué tipos hay?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad de propietarios debe reunirse al menos una vez al año en una asamblea ordinaria. En esta reunión se discuten temas rutinarios como la aprobación de cuentas, presupuestos para el próximo año y mantenimiento general del edificio.

Además de las ordinarias, también existen las asambleas extraordinarias, convocadas cuando surge algún tema que no puede esperar hasta la reunión anual. ¿Que el ascensor se ha roto y hay que repararlo urgentemente? ¡Convocamos una extraordinaria!

La convocatoria de la asamblea.

La convocatoria debe hacerse con una antelación mínima de seis días para las reuniones ordinarias, y el orden del día debe estar claramente especificado. Esto asegura que todos los propietarios sepan qué se va a tratar y puedan prepararse adecuadamente.

Si es para una “extraordinaria” la LPH tan sólo señala con la “antelación que sea posiblepara que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados”.

Los acuerdos: ¿cómo se deciden?

No todos los temas requieren el mismo nivel de consenso. La LPH establece diferentes tipos de mayorías para tomar decisiones:

  • Mayoría simple (art. 17.2 y 17.7), para temas sencillos como, por ejemplo, la contratación de servicios o pequeños arreglos.
  • Mayoría cualificada (arts. 10.3.b., 17.3, 17.4 y 17.12 si es por 3/5, o el 17. 1 y 17.3 si es por 1/3), necesaria para decisiones de mayor envergadura como, por ejemplo realizar obras importantes, contratar algunos suministros y sistemas y/o determinados servicios comunes, entre otros.
  • Unanimidad (art. 17.6), requerida para, por ejemplo, cambios estructurales o modificaciones en las reglas de convivencia, o la modificación del sistema de reparto de gastos, entre los más importantes.

Cada tipo de decisión tiene su propio nivel de exigencia, asegurando que las decisiones más importantes no se tomen a la ligera, incluso, la LPH, tal cual recoge los art. 10.1.a y b, o el 17.5, permite acometer algunos temas “sin acuerdo”, como por ejemplo, la instalación de un punto de recarga vehículo eléctrico, que sólo requiere que el interesado lo notifique a la comunidad.

El Acta: el documento clave.

El acta es el documento donde se recogen todos los acuerdos alcanzados en la reunión. Según la ley, el administrador o secretario de la comunidad tiene un plazo máximo de 10 días para redactarla y enviarla a todos los propietarios.

El acta debe incluir:
  1. La fecha y lugar de la reunión.
  2. El listado de asistentes, indicando los propietarios representados.
  3. El orden del día.
  4. Los acuerdos alcanzados, especificando las mayorías con las que se han aprobado.
  5. El resultado de las votaciones.

Este documento es esencial, ya que tiene validez legal y sirve como referencia para cualquier acción futura.

Envío del Acta.

Una vez redactada, el administrador debe enviarla a los propietarios por correo postal, electrónico o cualquier otro medio que asegure su recepción. Esto es fundamental para que todos los vecinos estén informados de lo decidido, incluso aquellos que no pudieron asistir a la reunión.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el Acta?

Si un propietario no está conforme con algún acuerdo reflejado en el acta, tiene derecho a impugnarlo ante los tribunales y, para ello, hay 3 meses, salvo que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos en cuyo caso será de 1 año (Art. 18.3 LPH), teniendo en cuenta que el plazo comienza a contar desde el día de la reunión para quienes asistieron, y a partir de su notificación para quienes no.

Y, para aquellos que no asistieron a la asamblea, además la LPH, nos dice que hay casos en los que los propietarios tienen 30 días para oponerse a acuerdos, debiéndolo comunicar al administrador de manera fehaciente.

Razones de impugnación.

Para que una impugnación sea válida, debe basarse en alguna de las siguientes causas:

  • Que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad.
  • Que el acuerdo sea gravemente lesivo para algún propietario.
  • Que el acuerdo suponga un abuso de derecho .

La ley protege a los propietarios de decisiones arbitrarias o injustas, pero también exige que se sigan los procedimientos adecuados para impugnar un acuerdo.

¿Qué sucede si se detectan “erratas” en el Acta?

Si después de enviar el acta se detectan erratas, es fundamental corregirlas para evitar confusiones o problemas legales, para lo cual se hará la correspondiente “diligencia” cuyo contenido se ratificará en la siguiente asamblea que se celebre.

Si las erratas no se corrigen, y afectan los acuerdos o decisiones, los propietarios podrían tener motivos para impugnar el acta, lo que subraya la importancia de corregir cualquier error a tiempo.

Consejos para propietarios.

  1. Asiste a las reuniones, pues es la mejor forma de asegurarte de que tus intereses están representados.
  2. Lee el acta con detenimiento, y no te limites a archivar el documento sin mirarlo.

Las reuniones de comunidad son una parte inevitable de la vida en propiedad horizontal. Sin embargo, conociendo las reglas que establece la Ley de Propiedad Horizontal, puedes participar activamente y asegurarte de que todo se haga conforme a la normativa.

Recuerda que el acta es el documento clave donde se reflejan todas las decisiones, así que revisarla y entenderla es fundamental. ¡Pregúntanos si tienes alguna duda!

¿Tienes alguna experiencia interesante en reuniones de comunidad? ¡Déjala en los comentarios y compartamos anécdotas!

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