Cambiar las ventanas parece una reforma sencilla, hasta que llega la gran pregunta, ¿puedo hacerlo libremente o necesito permiso de la comunidad?
La respuesta depende de si el cambio afecta o no a la fachada, que según la ley es un elemento común del edificio.
Vamos a verlo de forma práctica y con la normativa en la mano.
Si las nuevas ventanas son iguales a las actuales.
En este caso, no necesitas autorización previa de la comunidad, basta con informar por escrito al presidente o al administrador.
El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que cada propietario puede modificar los elementos de su vivienda “siempre que no altere la seguridad, la estructura ni la configuración exterior del edificio”.
Por tanto, si mantienes el “mismo color, material, medidas y diseño”, y no modificas el hueco ni la estética del conjunto, estás ante una “sustitución por mantenimiento”, no ante una alteración de la fachada.
Ejemplo real; si cambias tus viejas ventanas de aluminio blanco por otras nuevas del mismo color, tamaño y modelo, no necesitas acuerdo de junta, solo hay que dejar constancia comunicando la actuación al administrador.
Si cambias color, material o diseño.
Aquí ya hablamos de una “modificación estética o estructural”, y eso “sí requiere autorización de la comunidad”.
El artículo 396 del Código Civil considera la fachada como elemento común, y el artículo 10.3.b) de la LPH exige acuerdo previo de la junta cuando la obra afecta a la envolvente térmica o altera la configuración exterior del edificio.
En la práctica, esto significa que:
– Cambiar de aluminio blanco a PVC color madera,
– Variar el tamaño de los huecos, o
– Incorporar un diseño distinto (por ejemplo, pasar de corredera a abatible visible desde la calle),
“sí requiere acuerdo de junta”.
Si lo haces por eficiencia energética.
Aquí entran en juego las ventajas legales.
El artículo 17.3 de la LPH permite aprobar con “mayoría de tres quintos” las actuaciones destinadas a “mejorar la eficiencia energética o hídrica” del edificio, incluso si afectan a elementos comunes como la fachada.
Además, el Código Técnico de la Edificación (CTE), en sus documentos DB-HE1 (Ahorro de energía) y DB-HR (Protección frente al ruido), obliga a que las nuevas ventanas cumplan unos valores mínimos de aislamiento térmico y acústico.
Es decir, si sustituyes tus viejas ventanas por unas más eficientes, además de ahorrar energía, “la comunidad tiene respaldo legal para facilitar su aprobación”.
Ayudas oficiales en la Comunitat Valenciana (2025-2026).
Actualmente, la Generalitat Valenciana mantiene activas las “Ayudas para la mejora de la eficiencia energética en viviendas”, gestionadas por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, a través del IVACE.
Convocatoria oficial: aquí.
Estas ayudas no se limitan exclusivamente a cambiar ventanas, pero sí incluyen la sustitución como parte de una mejora de la envolvente, siempre que la actuación implique una mejora energética real demostrable (p. ej. menor transmitancia térmica).
Más información y solicitud online.
¿Cómo hacerlo correctamente paso a paso?
1. Revisa los estatutos de la comunidad. Puede haber normas sobre color o modelo de ventanas.
2. Informa siempre al administrador de fincas (AFISER). Aunque no necesites permiso, dejar constancia evita conflictos futuros.
3. Si cambias estética o material, presenta la propuesta en junta. Adjunta ficha técnica o muestra visual del modelo.
4. Solicita acuerdo formal. Si se aprueba, que conste en el acta y se archive junto al expediente.
5. Cumple el CTE. Las nuevas ventanas deben respetar los valores de transmitancia y aislamiento.
6. Si buscas subvención, prepara la documentación:
– Certificado energético antes y después.
– Presupuesto detallado.
– Justificante de vivienda habitual.
Cambiar las ventanas no siempre requiere permiso, pero siempre requiere sentido común y asesoramiento.
Y, recuerda, si las nuevas son iguales, basta avisar, si cambian la estética o el material, se necesita acuerdo en junta y, si mejoras la eficiencia energética, puedes contar con respaldo legal y ayudas públicas oficiales.
En AFISER, como administradores de fincas colegiados, te ayudamos a:
* Tramitar correctamente el permiso comunitario,
* Revisar el cumplimiento técnico del CTE, y
* Gestionar las ayudas autonómicas vigentes ante la Generalitat Valenciana.
Porque hacer las cosas bien desde el principio es la mejor forma de evitar problemas y de ahorrar energía, dinero y discusiones.