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¿Te suena el termino «Blokchain»,  «Smart contracts» o «Contratos inteligentes»?

Imagínate un contrato perfecto en el que todos sus términos estén tan claros que no de lugar a la interpretación distinta entre unos y otros y lo mejor de todo, se ejecuta automáticamente a su vencimiento sin la necesidad de que una de las partes o un tercero, realice una acción para llevarse a cabo.

Básicamente esto son los  «Smart contracts». Y ahora viene lo interesante: ¿Quien me va a redactar  estos contratos perfectos…un abogado, un notario, un juez, un administrador de fincas…? pues la respuesta como podrás imaginar no es ninguna de las anteriores, ya que estos contratos serán confeccionados por un informático, que para ser más preciso será un programador con conocimientos en blockchain.

Sin animo de extenderme en que es el blockchain y de una manera sencilla, podríamos decir que se trata de una tecnología revolucionaria que gracias a descentralizar o guardar en muchos ordenadores información como historial financiero de una persona o el histórico de transmisiones de la propiedad de un bien como una vivienda, no hace necesario que las partes se conozcan, que haya un tercero dando fe de esta información (notarios y registradores) o que se realice la transacción a través de un tercero (inmobiliarias), ya que el blockchain se encarga de que esta información sea veraz, segura e incorruptible.

Es cierto que al principio todo estos profesionales pondrán su granito de arena para ayudar a los programadores a desarrollar estos contratos inteligentes, pero una vez la rueda se ponga en marcha, serán en la mayor parte de los casos y por muy cruel que parezca, profesionales prescindibles en todo lo que tenga que ver con la redacción y supervisión del cumplimiento de los contratos.

No voy a descubrir ahora que todas aquellas profesiones como registradores de la propiedad,notarios y abogados, que básicamente redactan o certifican la veracidad y existencia de un acuerdo o contrato, tienen los días contados. De hecho solo hay que navegar un poco por internet para ver lo que vaticinan los expertos.

Como administrador de fincas, podría erroneamente pensar que quizás esto no vaya conmigo, ya que al fin y al cabo, tampoco redacto y superviso tantos contratos, ya que me limito a lo largo del ejercicio a redactar de medía un contrato por comunidad, como el de una rehabilitación de fachada, obras importantes como la instalación o reforma de una ascensor, un contrato de limpieza de la escalera. el contrato laboral de un conserje o incluso el de nuestros servicios como administradores de fincas.

Pues si te paras a pensar, esto no es del todo cierto, de hecho básicamente la mayor parte del tiempo estamos sujetos a contratos o acuerdos entre las partes.

Te voy a dar varios ejemplos sencillos:

Estos ejemplos de arriba, seguro que se te habían ocurrido incluso antes de nombrarlos, pero piensa en estos otros que si nos ocupan la mayor parte del tiempo:

  • Todas la reparaciones puntuales en una comunidad. Al final se trata de pequeños acuerdos / contratos que a cambio de un servicio o reparación la otra parte percibe una contraprestación económica.
  • El Acta de una Junta de propietarios. Si has escuchado bien, en el Acta se reflejan acuerdos como la contratación de un servicio u obra por parte de la comunidad, el importe de las cuotas trimestrales, la renovación de cargos, la reclamación a propietarios morosos…pero solo el ACTA en si, refleja un compromiso o acuerdo, que se transcribe al libro de actas con la firma del secretario y visto bueno del presidente, para que tenga validez legal. En otro artículo de nuestro blog de la página de afiser.es, profundizaré  con más detalles en el tema del Acta.

Ahora mas que nunca, habrá que reinventarse y ofrecer valor en todas aquellas funciones propias de un administrador de fincas que no puedan ser reemplazadas por unos y ceros. Hay que enfocarse en la importancia de las tan olvidadas relaciones personales con nuestros administrados, que muy pronto serán nuestra auténtica ventaja competitiva.