fbpx
684 459 257 hola@afiser.com

Probablemente uno de las partidas de gasto mas elevadas en una comunidad de vecinos, es el contrato del ascensor.

Es muy común que cuando se constituye una comunidad de propietarios, el contrato de ascensor este ya comprometido con la empresa que ha realizado la instalación y en muchos casos ya esta firmado.

Esto no tendría nada de malo si ese contrato hubiese pasado por una revisión previa del Administrador, para defender los intereses de los comuneros en lo que se refiere principalmente a coste, servicio y plazos.

Pero la realidad es que el administrador de fincas ya se encuentra el contrato firmado y la Comunidad tampoco se plantea en sus primeros meses de vida un cambio de empresa de mantenimiento, puesto que entre otras cosas, por estar vigente la garantía del fabricante e instalador durante unos años.

A partir de esos primeros años, es conveniente revisar las condiciones del contrato del ascensor en una comunidad y como si de una empresa se tratase, mejorarlas lo máximo posible, sin ver comprometido el nivel de servicio que requiere esta instalación.

Es fundamental solicitar varios presupuestos a otras empresas, para saber por lo menos como esta el mercado y tener más información a la hora de negociar las condiciones contractuales.

Hay que aclarar que independientemente de que la Comunidad de propietarios este contenta con la empresa mantenedora, es interesante tantear otras empresa de mantenimiento de ascensores.

Te puedo asegurar que te puedes llevar muchas sorpresas y a parte siempre estarás respaldado de cara a una reclamación de un propietario, si cree que no has hecho bien tu trabajo.

Ver nuestro vídeo de planificación del mantenimiento de un edificio.

A la hora de revisar el contrato del ascensor en una comunidad, uno de los errores más comunes es mirar solo el coste del servicio y no fijarnos en otras clausulas que son fundamentales. Enumero unos cuantas:

  1. Duración del contrato del ascensor: La tendencia durante los últimos años ha sido la de reducción de los precios, debido a la gran competencia del mercado. Por ese motivo, hasta que el ciclo no cambie, es interesante reducir la duración del contrato a no más de 2 años, salvo que las condiciones sean muy buenas y nos interese alargarlo a 3. Pero un consejo es no llegar hasta los 5 años.
  2. Sistema y forma de pago: Este es un dato en el que no solemos fijarnos y es que hay empresa que cobran al principio del trimestre y otras al final del trimestre. Si tu Comunidad suele tener problemas de liquidez, este aspecto es fundamental. Igualmente si no los tiene y la empresa quiere cobrar al principio del trimestre, que te sirva para negociar otros puntos como el precio.
  3. Servicios incluidos: Normalmente las empresas suelen diferenciar entre contratos básicos, semi riesgo y todo riesgo. OJO! No todas las empresas incluyen los mismos servicios, por lo que deberás de leer minuciosamente los servicios incluidos. Para escoger una de las 3 opciones tendrás que tener en cuenta, aparte de la diferencia de precio, las reparaciones realizadas durante los últimos años, avisos de averías y los años de vida de la instalación.

En cualquier caso antes de que se firme el contrato del ascensor en una comunidad de vecinos, que el Presidente y Junta Directiva y a ser posible la Junta General te hayan dado el visto bueno.