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La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es un tema que puede generar dudas, especialmente cuando se trata de la participación de los locales comerciales. Este artículo explora si los propietarios de locales comerciales están obligados a contribuir a los gastos de instalación, mantenimiento y reparación del ascensor, según la Ley de Propiedad Horizontal.

Normativa General: Obligación de Contribuir a los Gastos Comunes

De acuerdo con el Artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios, incluidos los de locales comerciales, deben contribuir a los gastos comunes de la comunidad, en proporción a su cuota de participación. Esto incluye los gastos necesarios para el sostenimiento del inmueble, como el mantenimiento y la instalación de servicios generales, entre los que se puede incluir el ascensor.

Sin embargo, la ley también permite excepciones, que deben estar claramente establecidas en los estatutos de la comunidad. Es decir, si en los estatutos se especifica que los locales comerciales están exentos de pagar por ciertos servicios, como la instalación del ascensor, entonces no estarían obligados a contribuir a esos gastos.

Exención de Contribución a los Gastos del Ascensor

La exención de los locales comerciales de los gastos relacionados con el ascensor es posible si está prevista en los estatutos de la comunidad. En muchos edificios, especialmente aquellos donde los locales tienen acceso independiente y no utilizan el ascensor, es común que los estatutos incluyan una cláusula que les exima de estos gastos. Esta exención puede aplicarse tanto a la instalación como al mantenimiento y reparación del ascensor.

Para que esta exención sea válida, debe estar documentada en los estatutos y haber sido aprobada de manera unánime por la comunidad de propietarios. Sin este acuerdo formal, la exención no es aplicable, y los locales estarían obligados a participar en los gastos.

Procedimiento para Modificar la Contribución de los Locales

En caso de que los estatutos no contengan una exención y la comunidad quiera modificar el régimen de contribución de los locales, es necesario convocar una junta de propietarios y obtener la unanimidad para cambiar los estatutos. Este proceso puede resultar complejo, ya que todos los propietarios deben estar de acuerdo.

Casos en los que los Locales Deben Contribuir

En ausencia de una exención estatutaria, los locales comerciales están obligados a contribuir a la instalación y al mantenimiento del ascensor de la misma manera que los propietarios de viviendas. Esto es así incluso si los locales no tienen acceso al ascensor o no lo utilizan directamente. La Ley de Propiedad Horizontal se basa en el principio de que todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes para el adecuado sostenimiento del inmueble.

Conclusión

La participación de los locales comerciales en los gastos de instalación de un ascensor depende principalmente de lo que dispongan los estatutos de la comunidad. Si no existe una exención formal, los locales deben contribuir de acuerdo con su cuota de participación, aunque no usen el ascensor. Para evitar conflictos, es recomendable que la comunidad revise y, si es necesario, actualice sus estatutos para reflejar las necesidades y el uso real de los elementos comunes por parte de los locales.

Con una adecuada documentación y comunicación en la comunidad, se pueden establecer acuerdos claros que eviten malentendidos y aseguren una convivencia armónica entre todos los propietarios. Puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.