Toalla al hombro. Chanclas. Vas a la piscina que pagas religiosamente cada mes.
La cuota, sí. La derrama de la azotea, también. La del ascensor, también. Sin rechistar, sin preguntar, sin que nadie te lo agradezca.
Y desde la tumbona lo ves entrar. El bañador de siempre. Sin vergüenza. Sin prisa. Como si nada.
Lleva meses sin pagar. Y usa la piscina igual que tú.
Tú no dices nada. Nunca dices nada.
Pero eres tú quien nota cómo se recorta el mantenimiento. Quien escucha que este año no hay presupuesto para pintar el portal. Quien asume que el ascensor tardará un poco más en repararse.
Todo tiene una causa. Y la causa tiene nombre y apellidos. Aunque nadie los diga en voz alta.
La morosidad tiene víctimas silenciosas. Y la víctima eres tú.
¿Puedes hacer algo?
Sí. Y no hace falta que lo hagas solo.
Desde abril de 2025 lo dice la propia ley. La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal añadió al artículo 21 la posibilidad de privar temporalmente del uso de servicios o instalaciones a quien esté en situación de morosidad.No hace falta esperar una sentencia, ya está en el texto. Eso sí, con condiciones, «la medida no puede ser abusiva ni desproporcionada, no puede afectar a la habitabilidad de la vivienda, y no puede aplicarse con carácter retroactivo«.
Pero esa herramienta no se activa sola. Alguien tiene que pedirla. Y ese alguien puedes ser tú.
Puedes pedir que se incluya en el orden del día de la próxima junta. Puedes proponer el acuerdo. Puedes votarlo. Especificando qué se restringe, durante cuánto tiempo y bajo qué condiciones se levanta.
Sin ese procedimiento, el moroso tiene razón jurídica. Y eso duele más que verle en la tumbona.
Lo que no debes pedir.
Cortarle el agua. La luz. Impedirle entrar a su vivienda.
Eso es línea roja. Y si la cruzas — aunque sea con la mejor intención — el problema pasa a ser tuyo. Si se priva a un propietario de un derecho sin el debido respaldo legal, puede reclamar daños y perjuicios. La indignación no es defensa en un juzgado.
Lo que sí puedes exigir.
Que se le quite el voto en junta. La ley es clara: sin estar al corriente de pago, no vota. Y no puede impugnar los acuerdos de la comunidad.
Y que se reclame judicialmente. La LPH contempla un procedimiento ágil para las deudas comunitarias. No es tan complicado como parece. Ni tan lento.
Este verano, da tú el paso.
La piscina abre para todos. Eso no lo cambias de un día para otro.
Pero puedes pedir la junta. Proponer el acuerdo. Que se notifique al moroso. Que se sigan los pasos.
Porque si tú no dices nada, no pasará nada. Y el verano que viene será igual.
El administrador lo tramita. Pero el primer paso es tuyo.
En AFISER gestionamos la morosidad con procedimiento, firmeza y cabeza fría. Tú pones la voluntad. Nosotros ponemos el procedimiento.
Si tu comunidad tiene este problema, hablamos.
