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Juntas generales… ¿por qué? y ¿cuando?

Las Comunidades de Propietarios reúnen a una pluralidad de personas: los comuneros o copropietarios, siendo la Junta de Propietarios el órgano soberano y estando el resto de órganos (Presidente, Tesorero, Vocales…) al cumplimiento de sus acuerdos.

Se convoca a Junta a todos los propietarios de los diversos inmuebles que puede constituir una finca: pisos, locales, garajes, trasteros,… Y sus acuerdos sólo serán lícitos cuando se ajusten al quórum que establece la Ley de Propiedad Horizontal.

A continuación veremos qué competencias concretas dispone la Junta de Propietarios y sus clases ¡Es más fácil de lo que parece!

Competencias de las juntas generales de propietarios

En la Ley de Propiedad Horizontal encontramos una numeración de funciones de las Juntas de Propietarios aunque podríamos resumirlas de la siguiente manera: Corresponde decidir en Junta todas las cuestiones de importancia comunitaria, adoptando todos los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la Comunidad.

En cuanto a los asuntos que sólo implican a la propiedad de los pisos, locales,… Por regla general la Junta de Propietarios no tendrá poder de decisión.

 

Tipos de juntas generales

Juntas generales ordinarias: Se convocan para aprobar los presupuestos y las cuentas de la Comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal indica que se celebre como mínimo una vez al año, puesto que tanto los presupuestos como las cuentas describen un ejercicio anual.

Además, los órganos de gobierno también tienen la duración de un año, pudiendo aprovechar la Junta Ordinaria para renovar los cargos.

La Ley de propiedad horizontal exige convocar la Junta Ordinaria con un mínimo de 6 días de antelación.

Juntas generales extraordinarias: Todas las demás juntas que no tengan como punto en el orden del día cuestiones que ya se tratan en las Juntas Generales Ordinarias como  la aprobación de los presupuestos, aprobación de cuentas de la Comunidad y la renovación de cargos.

A diferencia de las ordinarias, no están sujetas a celebrarse dentro de una periodicidad concreta y el plazo de antelación de su convocatoria es la posible para que puedan enterarse todos los copropietarios.

Para más información acerca de como convocar una junta general de propietarios puede ver unos cuantos vídeos que habán sobre ello en la página www.administradordefincas.com

¡Esperamos que haya sido de ayuda!

Marina Figueres Grau