Respecto a cómo deben presentarse las cuentas en una comunidad de propietarios, puesto que no estamos hablando de una entidad mercantil, no existirá obligación alguna a presentar las cuentas siguiendo el plan general contable.
Esto significa que será suficiente con la presentación de unas cuentas y un presupuesto claro y ordenado, fácilmente comprensible, con arreglo a los criterios que el Administrador o propietario que lleve las cuentas, estime oportunos.
¿Y qué dice la Ley de propiedad horizontal respecto de la presentación de cuentas en una comunidad?
Pues en este sentido, la información en la ley es bastante escueta. En su artículo 14 hace mención a que “a la Junta de propietarios le corresponde aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes”.
Nuestra conclusión y consejo es presentar un informe de ingresos y gastos en el que estén lo más detallado posible los gastos. En algún lugar de este informe (al principio o al final) deberíamos de reflejar 4 partidas que son también bastante relevantes para saber el estado de la comunidad. Estas partidas son las siguientes:
- Las deudas de los propietarios, o saldos a favor si existiesen.
- Las facturas de los proveedores que están pendientes de pagar.
- El saldo que a la fecha del cierre del informe haya en el banco.
- Las salidas o entradas en la cuenta del banco que no hemos sabido identificar y que estan pendientes, como por ejemplo un ingreso en la cuenta que no sabemos de qué propietario es o un cargo de un proveedor que aún no hemos clasificado en los gastos
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En el siguiente enlace podrás descargarte un modelo para que sepas exactamente de qué estamos hablando.
Esperamos que este artículo te haya servido de ayuda.
Estefania Muñoz Castelló
Administradora de fincas colegiada 2408