Hay un momento en toda comunidad de propietarios en el que las conversaciones se terminan, las opiniones se ponen sobre la mesa y alguien acaba pronunciando las palabras mágicas:

«Bueno, pues vamos a votar».

Y entonces empieza lo interesante.

 

Porque en una comunidad puede haber quien levante la mano inmediatamente, quien necesite escuchar cinco opiniones más, quien cambie de parecer en el último segundo y quien, directamente, pregunte:

—Pero ¿esto cómo se vota?

Bienvenidos a la V de Votación.

 

¿Gana siempre la mayoría?
Si fuera tan sencillo, los administradores de fincas tendríamos bastante menos trabajo.
En una comunidad de propietarios no basta con contar las manos levantadas y proclamar un ganador. La Ley de Propiedad Horizontal establece distintas mayorías en función del asunto que se vaya a decidir.
Y aquí aparece la primera sorpresa, «no todos los acuerdos se aprueban por mayoría simple, ni todos necesitan unanimidad«.
Hay decisiones que requieren mayorías específicas; unas pueden exigir tres quintas partes de propietarios y cuotas, y determinados acuerdos, por ejemplo los relacionados con el título constitutivo o los estatutos, pueden necesitar unanimidad, salvo que la propia ley establezca otra regla.
Por eso, antes de empezar a contar votos, conviene saber qué se está votando y qué mayoría exige la ley. Porque una cosa es que una propuesta guste a la mayoría de los presentes y otra que reúna los requisitos legales para aprobarse.

El famoso «yo he votado que no».

 

Esta frase tiene muchas versiones.
– Yo he votado que no.
– Pues yo no estoy de acuerdo.
– ¡Que conste en acta que me opongo!

 

Y la clásica:

– Como yo he votado en contra, esto no se hace.

Bueno, no exactamente.

Votar en contra no significa tener un veto automático sobre una decisión. Si el acuerdo obtiene la mayoría legalmente exigida y se cumplen los requisitos correspondientes, puede ser válido aunque haya propietarios que discrepen.

Eso no significa que cualquier acuerdo sea correcto por el simple hecho de haber conseguido suficientes votos. Si se considera contrario a la ley, a los estatutos o perjudicial en los términos previstos legalmente, pueden existir motivos para impugnarlo judicialmente.

 

Pero esa es otra cuestión.

 

No estar de acuerdo con una decisión no es lo mismo que poder impedirla. Y distinguir ambas cosas evita más de una discusión.

¿Y si no voy a la Junta?

Aquí llega otra pregunta habitual: – Como no voy a poder asistir, ¿mi voto cuenta?.

La respuesta depende del caso.

Los propietarios pueden asistir personalmente o estar representados. Además, en determinados acuerdos, la Ley de Propiedad Horizontal contempla que los votos de propietarios ausentes, debidamente citados e informados del acuerdo, puedan computarse como favorables si no manifiestan su discrepancia dentro del plazo legal de 30 días naturales.

Pero cuidado, no es una regla que se aplique indiscriminadamente a cualquier votación. Existen excepciones y hay que comprobar qué tipo de acuerdo se ha adoptado.

Así que no asistir a una Junta no equivale siempre a abstenerse, ni significa que nuestra ausencia vaya a impedir que se apruebe una propuesta.

Y sí, a veces una decisión puede salir adelante aunque varios propietarios no hayan estado presentes.

La normativa está ahí, aunque no siempre coincida con lo que nos gustaría.

El voto también tiene sus reglas.

 

Hay otro detalle que conviene conocer; «los propietarios que, al comenzar la Junta, no estén al corriente de determinadas deudas vencidas con la comunidad pueden participar en las deliberaciones, pero quedarse sin derecho de voto si concurren los requisitos previstos en la ley y no han impugnado judicialmente la deuda ni consignado su importe en los términos legalmente establecidos«.

No es un castigo improvisado por el presidente ni una decisión que pueda tomar el administrador porque sí.

Es una previsión legal que debe aplicarse correctamente.

Por eso, preparar una votación exige algo más que llevar una lista de propietarios y un bolígrafo.

 

 

Entonces, ¿para qué está el administrador?

 

 

Precisamente para ayudar a que el procedimiento sea correcto.

Antes de la Junta, debe contribuir a que los asuntos estén bien planteados y a que se conozcan las mayorías aplicables.

Durante la reunión, debe ayudar a aclarar qué se está votando y cómo se computan los votos. Y después, el acuerdo debe quedar correctamente reflejado en el acta, con los requisitos que correspondan.

 

 

Porque una votación mal planteada puede generar dudas, conflictos e incluso problemas legales.

 

 

Y porque tampoco sirve de mucho pasar una hora discutiendo una propuesta si, al final, nadie tiene claro qué se ha aprobado.

Votar es importante. Saber qué se vota y cómo hacerlo correctamente lo es todavía más.

En una comunidad, votar no es ganar una discusión

Es tomar decisiones que afectan al edificio, a sus servicios y al conjunto de propietarios.

A veces habrá unanimidad.

Otras veces habrá división de opiniones.

Y, de vez en cuando, alguien saldrá de la Junta convencido de que se ha cometido una injusticia porque su propuesta no ha salido adelante.

 

Forma parte de la vida en comunidad.

 

Lo importante es que las decisiones se adopten con la información adecuada, respetando las mayorías exigidas y dejando constancia de lo acordado.

Porque una comunidad no necesita que todos piensen igual.

Necesita que las decisiones se tomen correctamente, incluso cuando no todos estén de acuerdo.

 

Y para eso, además de votar, hay que saber cómo hacerlo.

 

Nos vemos en la próxima letra.

Hoy hemos hablado de la V.

La próxima parada será la U.

 

Y no, no vamos a hablar de unicornios, aunque a veces encontrar unanimidad en una comunidad parezca igual de difícil.

De la Z a la A. Como nadie te lo había contado.

AFISER, la gestión de confianza.