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Las Comunidades de Propietarios siguen siendo desconocidas para la mayoría de los vecinos que la componen de la que solo tienen noticias cuando reciben la convocatoria a la Junta y a la que la mayoría  no asiste.

 

En muchas ocasiones nos encontramos  con acuerdos adoptados por la MAYORÍA de los vecinos asistentes que no siempre son acertados y que nos afectan directamente como puede ser la retirada de un cerramiento, el pago de cuotas extraordinarias, instalación de aparatos acondicionados molestos,…

 

Es muy importante que el propietario disconforme con el acuerdo adoptado por la Junta muestre su voto negativo, que es como «salvar su voto en la Junta», en el supuesto que se haya votado a favor del acuerdo o se haya abstenido de votar no se podrá acudir luego a la vía judicial para impugnar los acuerdos. En el caso de no haber asistido tendrá que mostrar su disconformidad al acuerdo adoptado en el plazo de 30 días desde que se le notifique él ACTA.

 

El desconocimiento de las causas y modo de impugnación hace que se opte por ello sin saber su significado legal ni modo de proceder.

 

Hay que tener claro que impugnar significa «oponerse, interponiendo una demanda ante el juzgado para que el Juez declare por medio de una sentencia que el acuerdo que la Comunidad de Propietarios ha adoptado no es válido, y en consecuencia, no se puede llevar a cabo siendo la única vía  de impugnación y con ello evitar llevar a la practica un acuerdo.

 

¿Pero que dice la ley de propiedad horizontal? Antes de impugnar tenemos que tener en cuenta las premisas recogidas en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal que exige en su apartado primero que el acuerdo que se pretende impugnar adolezca de alguno de los siguientes defectos:

  • a) Que sea  contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • b) Que resulte gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • c) O bien, que suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho.

 

Como todos los procedimientos judiciales, la impugnación de una Junta de Propietarios está sujeta a un plazo a contar desde el día siguiente a la fecha de adopción del acuerdo, caducando a los tres meses, salvo que se trate de ACTOS CONTRARIOS A LA LEY o a LOS ESTATUTOS, en cuyo caso el plazo de caducidad será de un año. Dicho plazo empezará a contar desde la celebración de la Junta para los propietarios asistentes o desde el momento de la comunicación del acuerdo para los ausentes.

 

Si necesitas más información disponemos de asesoramiento personalizado, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del mail info@afiser.com.

Pilar Ferrer Iniesta
Administradora de fincas colegiada 2409