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El informe técnico de edificios, también conocido como ITE, es un documento oficial que expide un Profesional Técnico titulado y colegiado.

En este Informe el técnico describe y certifica el estado de conservación, la situación constructiva, patologías, lesiones y las instalaciones de un edificio, entre otras cuestiones.

En este documento, también se describe y recoge toda la información relativa al inmueble e introduce un apartado sobre el comportamiento energético para poder mejorar este aspecto.

Con el fin de conocer el estado de conservación de un inmueble de tipo Residencial o de Bloque de Viviendas y por fines de seguridad,  tenemos que acudir a la normativa estatal, LEY 8/2013 del 26 de junio .

Esta normativa  hace referencia a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana  y establece  los siguientes casos, algunos de ellos obligatorios a la hora de realizar una inspección técnica de edificios, la cual es plasmada en un Informe Técnico de Edificios :

  1. Cuando se solicita una subvención para la Rehabilitación de Edificios. Se trata de un requisito indispensable para el trámite de la subvención.
  2. En el caso de edificios que tengan una antigüedad superior a los 50 años. La Inspección Técnica de Edificios es obligatoria para conocer en qué estado se encuentra el edificio y si será necesario hacer alguna intervención sobre el mismo.
  3. Cada 5 años a partir de la primera Inspección Técnica de Edificios obligatoria de los 50 años. Por la misma razón que la anterior y para llevar un control de su antigüedad.
  4. También es muy aconsejable realizarla cuando se modifique sustancialmente la estructura del edificio, aunque no se cumplan los anteriores requisitos.

El Informe técnico del edificio contiene además de información catastral del edificio y descripción del mismo, una parte muy importante  adecuada a la accesibilidad de personas con discapacidad (ver la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal de junio de 2013).

Además, incluye un apartado de certificación de eficiencia energética en la que se incluirán criterios de mejora del inmueble en cuanto a la reducción del consumo de energía, sin disminuir la calidad de vida del usuario, adaptándose a las nuevas tecnologías energéticas en la medida de sus posibilidades.

Al igual que ocurre con las revisiones periódicas de extintores, sistemas de alarmas contra incendios y demás, su Administrador de Fincas deberá tener en cuenta los años de construcción del edificio e informar a la Junta de Propietarios de que se debe realizar esta Inspección Técnica de Edificios.

Puesto que se trata de un asunto de gran importancia, nuestro consejo es que se trate en una Junta General Ordinaria de Propietarios y se presenten diferentes presupuestos de empresas o técnicos que se dediquen a la Inspección Técnica de Edificios.

El coste aproximado de este informe ronda los 1000€ y pueden compararse diferentes ofertas para reducir el coste.

Como es sabido, el desconocimiento de la Ley no nos exime de su cumplimiento, y es por esto que es importante dejar en manos de un Administrador de Fincas Colegiado, la gestión de un inmueble.